Gobernación de Sucre expide decreto para frenar los contagios de covid-19
Por medio del decreto 0669, la gobernación de Sucre, prohíbe la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas en todo el territorio del Departamento.
Queda prohibido el funcionamiento de discotecas o sitios de baile en todo el territorio del Departamento de Sucre. En el caso de los establecimientos de esparcimiento como bares que se encuentren autorizados e implementando planes pilotos, dicha autorización continuará vigente, y se controlará el horario de funcionamiento de los mismos; sin que su apertura exceda de las 12:00 de la noche; en el caso de los establecimientos que no la tengan podrán solicitarla al Ministerio a través de los Alcaldes, así como para la implementación de planes pilotos para Ferias Equinas, Ganaderas, y eventos como Auto Conciertos sin superar el aforo máximo de cincuenta (50) personas. En el caso de los municipios con alta afectación por el virus de la COVID-19, podrán los Alcaldes con autorización del Ministerio del Interior y con el concepto favorable del Ministerio de Salud restringir actividades, áreas, y zonas que consideren aptas para cumplir con el aislamiento selectivo y focalizado.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio, Sin embargo, no quedará prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Se Insta a toda la población del Departamento de Sucre que, al realizar viajes por vía aérea„ terrestre o marítima debe cumplirse a cabalidad con las medidas bioseguridad como lo son el uso permanente de mascarillas, aseo de manos, distanciamiento físico y evitar las aglomeraciones.
Ínstese a toda la población del Departamento de Sucre al uso de las plataformas virtuales o compras en línea.
Para la realización de compras en almacenes y grandes superficies se debe reforzar las medidas de autocuidado, así como las implementadas por el establecimiento comercial al evitar aglomeraciones no permitiendo el ingreso de personas que superen el aforo máximo permitido en cada superficie, no autorizar el ingreso de usuarios o clientes que no porten mascarilla; y para las familias designar una sola persona para realizar las mismas.
De acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Salud, las celebraciones de navidad y fin de año, deben realizarse en el seno del núcleo familiar, es decir, con quienes se convive, evitando así el compartir con otras personas o núcleos familiares lo que sería un factor generador de riesgo de contagio. Sin embargo, si se decide realizar la misma, debe preferirse un espacio abierto o al aire libre en el que haya una correcta ventilación.
Se recomienda a las personas mayores de 60 años con comorbilidades, no salir de sus viviendas y evitar contacto con personas ajenas a su núcleo familiar cercano.
Invitar a toda la población del Departamento de Sucre a EVITAR el consumo abundante de bebidas alcohólicas o embriagantes que puedan llevar a comportamientos que no permitan el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad.
Decrétese la ley seca y el toque de queda en todo el territorio del Departamento de Sucre, entre los días jueves a domingo desde las 12:00 de la noche hasta las 5:00 am del día siguiente, desde la fecha de expedición del presente Decreto hasta el día 3 de enero de 2021 , con las excepciones que se consideren necesarias para garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la movilidad de funcionarios y personal indispensable para atender la emergencia sanitaria y los demás requerimientos de la entidad territorial.
Que la presente medida de toque de queda se aplicará con excepción de quienes estén acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Funcionarios de la Rama Judicial en ejercicio de sus Funciones, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro y Fiscalía general de la Nación, personal de vigilancia privada, personal sanitario y de salud, ambulancias, vehículos destinado a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con la respectiva identificación de la institución prestadora de salud a la cual pertenece, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio, Vehículos de personal de las empresas de servicios públicos domiciliario, los vehículos para el abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes, Transporte de hidrocarburos, Servicios hotelero para el tema de alojamiento, así como servidores públicos del nivel directivo y asesor de las entidades territoriales del orden Departamental y Municipal en misión o en el ejercicio de sus funciones, además no se afectará la prestación de servicios médicos y asistenciales de cualquier orden.
Durante las horas de toque de queda, se podrá adquirir elementos de primera necesidad y alimentos ya preparados por medio de plataformas virtuales o a domicilio.
Las disposiciones contempladas en el presente Artículo son de cumplimiento obligatorio para los habitantes y residentes en el Departamento de Sucre. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en los en los artículos 35, 92 y 110 de la Ley 1801 de 2016, consistentes en amonestación o multa, de conformidad con el procedimiento reglado en los artículos 222 y 223 de la misma.
Prohibase las novenas y fiestas comunales, barriales, empresariales, etc., de manera presencial; únicamente se podrán realizar de manera virtual.
Restricción de parrillero. Durante la vigencia del presente Decreto, se prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Departamento de Sucre, los días viernes
Prohibase la producción, expendio, transporte, almacenamiento, distribución„ utilización o uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, explosivos, detonantes y globos, en cualquiera de las categorías establecidas en la Ley 670 de 2001; tales como: totes, matasuegras, petardos, papeletas, tronantes, triques traques, cohetes o voladores, buscapiés, choriceras, granadas, piedras, volcanes, martinicos, cebollitas, luces de bengala y similares, cuyo fin sea detonante o explosivos con o sin efecto luminoso. Los alcaldes municipales, podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, señalados en la categoría uno del artículo 4 de la Ley 670 de 2001 , estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades del Cuerpo de Bomberos Municipal, para prevenir incendios o situaciones de peligro. A los menores encontrados portando, manipulando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales se le decomisarán dichos elementos y será puesto a disposición de la Comisaria de Familia o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes determinarán las medidas a adoptar.
Prohibase en todo el territorio del Departamento de Sucre el porte de cualquier tipo de arma no letal, tales como armas deportivas no letales, armas de aire comprimido, armas traumáticas, armas de fogueo, o cualquiera similar. En caso de porte de las mismas, estas serán incautadas y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley.
El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición, y suspende temporalmente las medidas que le sean contrarias, especialmente las establecidas en el Decreto No. 0438 de 31 de agosto de 2020, las cuales retomaran su vigencia a partir de las 00:00 horas del día 04 de enero de 2021.