Curul de Paz de Los Montes de María representada por un sucreño podría quedar en Bolívar
Ante el Consejo de Estado, el ciudadano Gustavo Tafur Márquez, con radicado 2022-0324800, solicitó la perdida de investidura de Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial N°8 de los Montes de María, para el periodo 2022 – 2026, por celebrar contrato de prestación de servicios profesionales a interés propio, con el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.
Según el demandante, el contrato fue celebrado dentro de los 6 meses antes de las elecciones para Senado y Cámara de Representantes del año 2022, por lo que el representante, estaría inmerso en la causal de perdida de investidura anunciada en el numeral 1 del artículo 183, en concordancia con el numeral 3 del artículo 179, de la Constitución Nacional Politica de Colombia; y el numeral 3 del artículo 280 de la ley 5 de 1992, (reglamento interno del Congreso de la República.)
Con lo anterior, el demandante asegura, que con la firma del contrato N° 567 del 4 de octubre del año 2021 y con su terminación de mutuo acuerdo el día 14 de diciembre del año 2021; el representante se inscribió el 13 de diciembre del mismo año, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir un día antes de la terminación del contrato, por lo que, el señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, debe perder su investidura por haber violado el régimen de inhabilidad e incompatibilidad, como está plasmado dentro del numeral 3 del artículo 179, de la Constitución Nacional, en armonia con el numeral 3 del artículo 280 de la ley 5 del año 1992, (reglamento interno del Congreso de la República).
Además, ante el Consejo de Estado, el señor Christian Camilo Carvajalino de León, con radicado 2022-02926-00, también instauró una demanda por perdida de investidura por incumplimiento de requisitos para ser candidato de acuerdo a lo anunciado en el paragrafo del artículo 5 transitorio del acto legislativo 02 del 25 de agosto del año 2021.
Conforme al demandante los requisitos que incumplió el Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial, Luis Ramiro Ricardo son:
Aportó documentos en la inscripción que, lo acredita como víctima de desplazamiento en hechos sucedidos a mediados de mayo del año 2021, contrario a la terminación del conflicto armado que data del año 2016, lo cual quedó finiquitado en el acuerdo de paz suscrito por el Gobierno Nacional, con la FARC-EPL, dicha certificación que lo acredita como víctima está por fuera del tiempo que el acto legislativo exige como requisito para acreditar la calidad de víctima, para aspirar a las curules de paz.
Aunado a lo anterior, el solicitante aportó pruebas y narra sumariamente que el Representante suscribió contrato con el Ministerio de las Ciencias, Tecnología e Innovación, el día 4 de octubre del año 2021, lo que significa que la celebración de dicho contrato fue firmado durante el periodo de inhabilidad enunciado en el artículo 183 del numeral 1, en concordancia con numeral 3 del artículo 179, de la Constitución Nacional.
El Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo comunicó a las siguientes entidades certificar:
(i) A la Imprenta Nacional, “para que expida certificación donde conste la fecha de publicación en el Diario Oficial, del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021, que fijó las reglas de elección en las CITREPS, entre otras”.
(ii) A la Corte Constitucional, “para que expida Certificación donde conste la fecha de publicación de la sentencia C-089 de 2022, que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2021 que creó las CITREPS”.
(iii) A la Registraduría Nacional del Estado Civil, “para que expida la certificación donde conste el calendario especial de inscripción de candidatos a las CITREPS, junto con la constancia de su publicación”.
(iv) Al Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, “para que expida Certificado donde conste el lugar de ejecución del Contrato de prestación de servicios nro. 567 celebrado el 4 de octubre de 2021, con el Sr LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS”.
Para lo anterior, se les concede a los oficiados el término de tres (3) días, hábiles, es decir termino que se cumple el día miércoles 28 de septiembre, de 2022, atendiendo lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
Franja Noticias, espera el pronunciamiento de Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial N°8 de los Montes de María, para el periodo 2022 – 2026.