Mensajes virtuales con contenido violento e injurioso son justa causa para desvincular a un trabajador
Aproximadamente 40 trabajadores de una empresa minera encontraron en Whatsapp una herramienta eficaz de comunicación para coordinar los encuentros de su equipo de fútbol. En medio de una huelga por aumento de la jornada laboral, uno de ellos envío un mensaje al grupo en contra de su máximo jefe, donde le deseaba la muerte tanto a él como a su grupo familiar, situación de la que se enteró un superintendente de producción, quien presentó una queja.
Posteriormente, el trabajador fue llamado a rendir descargos, pues para la empresa su mensaje constituía un maltrato en contra del empleador, frente a lo cual aquel manifestó que probablemente su teléfono había sido manipulado, argumento que fue considerado insuficiente, por lo que el empleador decidió terminar su contrato laboral.
En primera instancia, un juez le dio la razón a la empresa, mientras que el tribunal de segunda instancia consideró que la desvinculación era injusta y ordenó indemnizarlo.
Hermenéutica equivocada
En casación, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral advirtió que el juez de alzada le dio una hermenéutica equivocada al literal a) numerales 2, 3 y 6 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, al considerar que el referido mensaje no constituye justa causa de despido.
Según la Sala, es innegable que desear que el presidente de la compañía para la cual labora el trabajador muera junto con los que lo aman constituye un maltrato o agravio en su contra, lo cual está previsto en la normativa señalada como justa causa para dar por finalizado el contrato de trabajo.
Y es que este tipo de deseos expresados a través de una manifestación digital a sus compañeros de trabajo refleja la total falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, ya sea que se emitan dentro o fuera del servicio, pues se trata de elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales, indicó.
Así las cosas, la Corte consideró que el empleador tenía la razón, pues además de que el trabajador terminó aceptando que desde su teléfono salió el mensaje en cuestión correspondía a este demostrar que otra persona lo había manipulado, al ser responsable y dueño de su celular (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-11142021 (84167), Marzo 24/21.